Ecotasa balear – Todo sobre el nuevo impuesto balear al turismo

La pasada primavera, el Parlamento balear aprobó una ley para establecer un nuevo impuesto, la ecotasa.  Ésta grava las estancias turísticas en las islas; con cuya recaudación se pretende dotar a las Illes Balears de la infraestructura necesaria para soportar, de modo sostenible en el tiempo, el impacto del incremento continuo de turistas que recibe, y garantizar que sus visitas sean de alta calidad.

Este tributo comenzó a devengarse el pasado 1 de julio; durante este mes los establecimientos turísticos deben darse de alta en Hacienda a través de la presentación telemáticamente del modelo 017.

Cómo se calcula

Así, la ecotasa es de ámbito autonómico y grava los días en que cada turista (excluidos los menores de 16 años, que están exentos de este tributo) pase en cualquier establecimiento turístico insular o crucero; y será cobrado a los visitantes por quienes regenten dichos establecimientos. Por otro lado, la cuantía diaria de la ecotasa depende de la clase de negocio hostelero; oscilando entre los 0,5 EUR en el caso de albergues, hostales o campings, y los 2 EUR para los hoteles y apartamentos de mayor categoría:

  • Pernoctaciones en hoteles u hoteles-apartamento de cuatro estrellas superior, cinco estrellas o cinco estrellas gran lujo, o en apartamentos turísticos de cuatro llaves superior o cuatro llaves; la cuota tributaria será, para cada turista, de 2 euros cada día
  • Pernoctaciones en hoteles u hoteles-apartamento de cuatro estrellas, tres estrellas superior, o en apartamentos turísticos de tres llaves superior; la cuota tributaria será, para cada turista, de 1 euro y 50 céntimos por día de estancia
  • Pernoctaciones en hoteles de tres, dos o una estrella, en apartamentos turísticos de tres, dos o una llave; la cuota tributaria será, para cada turista, de 1 euro cada día
  • Pernoctaciones en hoteles rurales, hospederías, agroturismos u otro tipo de alojamiento turístico de interior; la cuota tributaria será, para cada turista, de 1 euro cada día
  • Pernoctaciones en viviendas turísticas sujetas al régimen alquiler vacacional, o viviendas objeto de otro tipo de comercialización turística; la cuota tributaria será, para cada turística, de 1 euro al día
  • Pernoctaciones en cruceros turísticos; la cuota tributaria será asimismo de 1 euro para cada turista, por cada día de estancia en la embarcación
  • Pernoctaciones en hostales, pensiones, casas de huéspedes, posadas, albergues, refugios o campings; la cuota tributaria será, para cada turista, de 50 céntimos cada día.

Además, estas cuantías se reducen a la mitad en el caso de estancias largas (durante 9 días o más) o en temporada baja (del 1 de noviembre al 30 de abril). También se contempla el supuesto de doble bonificación, quedando la cuota tributaria reducida en un 75% cuando las estancias de más de 9 días tengan lugar en temporada baja.

La ecotasa si eres anfitrión

Si usted se dedica a la gestión de las viviendas vacacionales, debe tener en cuenta que Hacienda le obliga a liquidar el impuesto devengado por sus visitantes.

Para ello, puede optar por estimar la cantidad que debe ingresar al fisco mediante dos métodos:

  • La estimación directa, calculada a partir de los datos exactos de turistas y estancias
  • La estimación objetiva, calculada a través de índices y módulos.

También, ambos métodos se diferencian en las obligaciones formales debidas; mientras que con la estimación directa la declaración es trimestral con un resumen anual, la estimación objetiva permite la liquidación de la ecotasa una vez al año.

Una particularidad de la estimación objetiva para el caso de los titulares de viviendas de alquiler vacacional es la liquidación periódica y colectiva del impuesto. En estos supuestos, en los que se entiende que el explotador de la vivienda es un particular y no un empresario, la Administración Tributaria trata de simplificar la tramitación del impuesto y los deberes de estos obligados tributarios al máximo; y con la mera alta censal (la presentación del ya mencionado modelo 017) la propia Administración liquidará anualmente a cada contribuyente que se haya acogido a la estimación objetiva y le notificará para el pago, un modelo de gestión semejante a la del IBI.

Además de estas obligaciones para con el fisco, los obligados tributarios deben cumplir con ciertas formalidades en el momento del cobro al turista. Así, en el momento del pago, que puede darse en cualquier momento de la estancia, se entregará al turista o al grupo que se aloje un justificante de dicho pago; ya se incorpore el concepto a la factura de la visita ya se expida en un documento independiente. Este justificante:

  • Deberá ser numerado
  • Identificará el establecimiento y los datos fiscales de su titular
  • Identificará a uno de los visitantes
  • Reflejará el número de días de la estancia, las exenciones y la tarifa aplicable por persona

Para por último obtener la cuota tributaria efectivamente satisfecha.

La ecotasa si eres turista

Un punto que ha resultado polémico en la implantación de la ecotasa es el hecho de que grave a cualquier persona que pernocte en un establecimiento turístico balear; pero con independencia de que ese visitante sea un turista propiamente dicho o no, y se aloje con otra finalidad. Esto implica que la ecotasa se devenga por cada estancia, sin que tenga relevancia la residencia o nacionalidad del visitante; de este modo, también gravará a cualquier persona con residencia habitual en las Illes Balears.

Es necesario tener en cuenta que la libre circulación de personas, servicios y, especialmente, de capitales, característica del mercado común de la Unión Europea; impide cualquier diferencia de trato o discriminación tributaria por razón de nacionalidad, residencia física o domicilio fiscal.

Turismo responsable y sostenible en las Islas

Con la recaudación de entre 50 y 80 millones de euros se pondrán en marcha proyectos de turismo sostenible. Parte de los fondos se destinarán a proteger, preservar y recuperar el medio natural, marino y rural de las islas.

Además, se invertirá en proyectos de I+D+i que investiguen e innoven en áreas relacionadas con el turismo, y en la rehabilitación del patrimonio histórico y cultural de Baleares.

Por otro lado, en términos económicos, se buscará:

  • Un aumento de la competitividad y calidad del sector turístico,
  • Una mejora de la formación hostelera y la calidad del empleo relacionado con el turismo
  • Combatir la estacionalización que afecta al turismo en Baleares.

Para saber más

Para un conocimiento en mayor detalle de las particularidades y la aplicación del impuesto; puede remitirse a su ley y reglamento de desarrollo:

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10470/578257/ley-2-2016-de-30-de-marzo-del-impuesto-sobre-estan

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10508/582043/decreto-35-2016-de-23-de-junio-por-el-que- se-desar

Al igual que al portal de la Agencia Tributaria balear, donde también puede descargarse los modelos y presentarlos telemáticamente:

https://www.atib.es/TA/contenido.aspx?Id=11087&lang=es

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