Ley turismo Baleares – Legalidad alquiler vacacional Mallorca

Hoy le explicaremos cómo se encuentra la situación legal del alquiler vacacional de casas y apartamentos en Mallorca sujeta a la ley de turismo en Baleares. Nos encontramos ante un tema confuso que ha ido cambiado durante los últimos meses. Concretamente se debe a los intereses del sector hotelero en su intento de eliminar a la competencia.

Durante los últimos años, han ido apareciendo más y más páginas webs que se dedican a alquilar casas y apartamentos durante las vacaciones, poniendo en contacto a propietarios y a usuarios que desean alquilar una casa durante algunos días. Como consecuencia, percibimos una gran incremento de alquiler vacacional en las islas Baleares. Por esta razón las autoridades estatales ven necesario tomar medidas en este sector, ya que compite directamente con el sector hotelero. Además aunque no lo notemos ahora mismo, el gran número de turistas que llega a la isla tiene un impacto en el medio ambiente.

Muchos propietarios llegan a plantearse si alquilar su hogar sería una buena forma de rentabilizar su propiedad durante las vacaciones. Sin embargo, muchos de vosotros aún no tenéis claro si es completamente legal puesto que en cada comunidad autónoma, la regulación puede cambiar, y a su vez, ésta puede no ser muy clara. En Alquiler vacacional Mallorca nos hemos propuesto aclararle que usted podría alquilar su propiedad dentro de la legalidad siguiendo unas directrices. Debido a las diferentes regulaciones en cada comunidad autónoma con relación al turismo. Queremos dejar claro que la autoridad que puede regularizar el alquiler vacacional en Mallorca es el Govern Balear. En este momento, la situación de los alquileres vacacionales no está completamente regularizada, pero se anticipa que a medio plazo lo estará.

Ley turismo Baleares

Tipo de contratos acorde a la ley de turismo en Mallorca

En primer lugar, encontramos dos tipos de contratos que marcaran la diferencia entre si lo que ofrecemos es un servicio turístico o meramente una cesión de nuestra propiedad durante una temporada:

  • Contrato de alojamiento turístico permitido – Sujeto a ciertas restricciones dentro de la legalidad alquiler vacacional. Este es el tipo de contrato que explicaremos en esta entrada, dado que es el que nos interesa. Este tipo de contrato no podrá superar los 2 meses por huésped.
  • Contrato de arrendamiento por temporada – Enmarcado dentro de los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda. En este tipo de contrato no se ofrecen servicios turísticos y debe quedar reflejado en el contrato.

Contrato de alojamiento turístico permitido

En esta entrada, nos centraremos en este tipo de contrato por la naturaleza del nuevo servicio que ofrecemos. Recordamos que este servicio es acorde a la ley de turismo en Baleares.

Viviendas que pueden ser comercializadas

Según la ley de turismo en Baleares (Butlletí Oficial de les Illes Balears), sólo los siguientes tipos de viviendas podrán ser alquiladas con finalidad vacacional:

  • ”Vivienda unifamiliar aislada, única en el solar o parcela” – Aislada en el sentido de que no tiene otras viviendas contiguas. En ningún caso se consideran aisladas las viviendas que se encuentren en edificios plurifamiliares o sometidos al régimen de propiedad horizontal.
  • ”Vivienda unifamiliar entre medianeras” – Siempre que ésta sea la única en la parcela.
  • ”Vivienda unifamiliar pareada” – Son las que se encuentran en una misma parcela sometida a régimen de propiedad horizontal. 

Con ello, entendemos que solamente las casas y chalets podrán ser comercializadas en nuestro portal. De esta forma, NO podremos ofrecer este servicio a pisos y apartamentos, hasta que la ley cambie. Les mantendremos informados en nuestra página web.

Para comenzar a comercializar su vivienda, debe presentar una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) ante las autoridades. Uno de los requisitos que se debe cumplir tiene relación con el número de habitaciones y plazas. Éste deber ser de 6 y 12 respectivamente. Para computar el número de baños, éste se realiza de la siguiente forma:

  • Entre 1 y 5 plazas: 1 baño
  • Entre 6 y 8 plazas: 2 baños
  • Entre 9 y 11 plazas: 3 baños
  • 12 plazas: 4 baños

Ley turismo Baleares

Este proceso durará varios meses hasta que se resuelva. Cuando se acepte ya podrá  empezar a comercializar su vivienda con nosotros. Sin embargo, el procedimiento no acaba aquí. A continuación, habrá una inspección de la vivienda para verificar que la casa reúne todos los requisitos. Desde Alquiler vacacional Mallorca, no podemos precisar cuánto tiempo tardarán en dar el visto bueno. Queremos transmitirle que contará en todo el proceso a un grupo comprometido e implicado hasta que resuelva la DRIAT. Para más información, visite:

https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1095724

Servicios turísticos y póliza de seguro

En Alquiler vacacional Mallorca, no nos encargamos del servicio turístico en propiedades. Así, el propietario será encargado de ofrecer los siguientes servicios que no son propios del servicio hotelero:

  1. Limpieza periódica de la vivienda, únicamente antes y después de la estancia del cliente.
  2. Ropa de cama, menaje de la casa en general y reposición de éstos. Únicamente antes y después de la estancia del cliente.
  3. Mantenimiento de las instalaciones.
  4. Servicio de atención al público en horario comercial.
  5. Servicio de asistencia telefónica 24 horas al turista o usuario del servicio turístico.
  6. Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de la vivienda durante sus estancias.

Comercializar su vivienda en Internet

Si usted cree cumplir todos los requisitos, no dude en contactar con nosotros y le ayudaremos en los pasos que hay que seguir. Lo primero que tendrá que hacer es presentar la DRIAT (Declaración responsable de inicio de actividad turística) a la Administración Turística de Mallorca cumpliendo los requisitos ya mencionados en la entrada. Cuando esté aprobado, podrá empezar a ser comercializado en diferentes portales. Para más información, visite: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1095724.

Con esta entrada, nuestro equipo espera que le sea más fácil entender la normativa legal respecto a las viviendas que pueden ser alquiladas durante las vacaciones.  Le animamos a que se ponga en contacto Concluimos, afirmando que el alquiler vacacional en Mallorca es legal para viviendas unifamiliares y que cumple con la ley de turismo en Baleares.

1 thought on “Ley turismo Baleares – Legalidad alquiler vacacional Mallorca”

  1. Buenos días y muchas gracias por el artículo.

    ¿Podrían contactarme? ¿Llevan el alquiler vacacional en Mallorca a particulares? Me gustaría saber si les interesaría llevar mi casa los meses de verano.

    Gracias

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